1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.6 Principio de conservación del acto electoral

     

No aplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios.

Cualquier mínima incidencia que amenace, altere o se oponga a la absoluta tranquilidad e independencia que debe garantizársele al votante para externar su libre y secreta voluntad conculca, en definitiva, los principios capitales inherentes al sufragio. Se concluye que las actuaciones que dan mérito para estimar el presente recurso constituyen una praxis impropia, peligrosa e inadecuada que atenta contra la credibilidad y transparencia de procesos políticos que, como el presente, deben orientarse hacia una participación democrática cristalina en todas sus etapas. El contexto en que se toman los acuerdos de la asamblea nacional y la gravedad de los vicios apuntados, impide aplicar el principio de conservación del acto electoral pues, como fue analizado, se adoptaron en franca transgresión a preceptos y garantías constitucionales, lo que de por sí los convierte en nulos de pleno derecho conforme el régimen usual de nulidades electorales.

N.° 4130-E1-2009 de las 15:30 horas del tres de setiembre de dos mil nueve. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Olman Ugalde González en contra del Partido Movimiento Libertario.